Dentro de este régimen tenemos los siguientes tipos de jubilación:
Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional
Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad
Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista
Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista
Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo
Jubilación anticipada por voluntad del trabajador
Jubilaciones anticipadas desde el 1-1-2004, por expediente de regulación de empleo
